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Se tambalea liderazgo sindical de 12 años de Bertha Orozco, magistrada del TFCyA

Designación de un encargado del despacho en la secretaria general del sindicato mayoritario en el Senado de la República, provoca una revuelta que exhibe sus irregularidades

Por El Pordiosero

 

Bertha Orozco Márquez es, desde hace doce años, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores (STCS), lo que permitió ser designada magistrada representante de los trabajadores en la cuarta sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA).


 

Para ser magistrada, solicitó licencia sin goce de sueldo de su plaza de base -la petición fue hecha con fecha 28 de abril pasado-, para lo cual un mes antes impulsó reformas al estatuto sindical para mantenerse en la secretaria general. Según sus opositores, para evitar incurrir en irregularidades administrativas, autoridades arreglaron que el permiso fuese desde febrero.

 


Al dar a conocer la tramitación de licencia a su plaza de base, anunció a los trabajadores, que conforme a lo dispuesto por el estatuto de la organización, se mantendría como secretaria general, con las facultades y obligaciones inherentes al cargo.

 

El estatuto sindical, en la fracción III del  artículo 10 establecía que afiliados en receso, eran aquellos trabajadores de base que “hayan sido promovidos a puestos de confianza o a cargos de elección popular durante el tiempo que desempeñen esos cargos”.

 

Y él inciso d) del artículo 36, establecía como requisito para formar parte del comité ejecutivo del STCS, “no encontrarse en el caso previsto por el artículo 10” del estatuto.

 

Es decir, la señora Orozco Márquez al solicitar licencia sin goce de sueldo para desempeñarse como magistrada del tribunal de conciliación -un puesto de confianza- , dejaba de reunir los requisitos para mantenerse como secretaria general en el sindicato de la Cámara de Senadores.

 

Sin embargo, en la reforma al estatuto sindical que la señora Orozco Márquez impulsó en su beneficio en marzo, en el artículo 9 fracción I incisos), estableció que trabajadores activos son quienes “disfruten de licencia con goce o sin goce de sueldo”.

 

De esa manera la secretaria general cumpliría los requisitos para formar parte del comité ejecutivo del STCS, previstos en los incisos a) y b) del artículo 20, al ser trabajadora de base con más de cinco años de afiliación y estar “en pleno uso de sus derechos sindicales”.

 

Incluso, en el artículo 22 se puntualizó: “Podrán integrar el Comité Ejecutivo, aquella trabajadores que tengan licencia con goce o sin goce de sueldo siempre y cuando esta licencia sea para actividades propias del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores y/o de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE)”. En el segundo párrafo de ese dispositivo se establece que para conservar los derechos sindicales, el trabajador deberá pagar su cuota sindical.

 

Incluso en la fracción XVII del artículo 68 se le otorgaron a la secretaria general facultades para que “ante la ausencia temporal o intermitente (sic) del titular de la Secretaría General” de designar “a un integrante del Comité Ejecutivo como encargado administrativo, que auxiliará en los asuntos administrativos”.

 

Las reformas estatutarias, no han sido validadas por el tribunal de conciliación -en caso de hacerlo, la magistrada representante de los trabajadores, Orozco Márquez, tendría que excusarse para no incurrir en conflicto de interés-.

 

La manera desaseada en que la señora Orozco Márquez operó para mantenerse tanto en la dirigencia sindical, como magistrada ante el TFCyA, irritó a un grupo de trabajadores que miércoles 22 de junio tomaron las instalaciones sindicales, luego de haber sido sorprendidos con la designación de Luis Martín Sandoval Magallanes -secretario de capacitación y desarrollo- como encargado de la secretaria general.

 

Frente a la posibilidad que el conflicto se saliera de control, la directora de Recursos Humanos, Ruth Berrones -comadre de la señora Orozco Márquez- entabló negociaciones con los inconformes. Acordaron que las instalaciones sindicales saldrían del primer piso del edifico administrativo.

 

En esa larga gestión sindical de la magistrada Orozco Márquez, solo la primera ocasión, en 2010, fue electa por el voto mayoritario de los trabajadores.

 

En 2019, impulsó una reforma al estatuto sindical, para incluir el artículo décimo primero transitorio: “La asamblea aprueba y autoriza que el comité ejecutivo amplíe su periodo de gestión, para el periodo comprendido del 1o de septiembre del 2019 al 31 de agosto de 2025”.

 

Sólo que cuatro meses antes, esto es, el 1o de mayo de ese año, entró en vigor la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que en su artículo 69 obliga que la elección de dirigentes sindicales sea mediante voto personal, libre, secreto y directo de los trabajadores afiliados al sindicato. El TFCyA, presidido desde entonces por el magistrado Plácido Humberto Morales Vázquez, parece haber sido omiso en revisar el cumplimiento de la ley, a lo que está obligado.

 

Y es que del tribunal de conciliación para justificar algunas de sus decisiones, sostiene que actúa de buena fé, dandole valor probatorio a los señalamientos que se les hacen en las promociones que le presentan.

 

En 2013, al concluir su primera gestión, con el argumento que existen pendientes, la señora Orozco Márquez logró que se le permitiera mantenerse un año más como dirigente.

 

En 2014 justificó mantenerse en la secretaria general con el apoyo mayoritario en una asamblea. Sin embargo, inconformes con esa maniobra, sus opositores lograron por la vía jurídica que la toma de nota le fuera retirada dos años después.

 

Sólo que 15 antes que le fuese notificada la sentencia del amparo en la que se dejaba sin efecto su gestión sindical, convocó a una asamblea -sus opositores señalan que fue una simulación-, para mantenerse en el liderazgo hasta 2019, año en el que sacó adelante una reforma estatutaria en la que a través de un artículo transitorio se le permitió una irregular ampliación de seis años, hasta 2025.

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