Datos duros

¿Qué es la UMA y cómo me afecta?

Esta unidad fue creada para no usar el salario mínimo como referencia de muchas cosas, pero está impactando otras áreas

Concepto: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Esta unidad fue creada por la desindexación del salario mínimo, ya que anteriormente este último fijaba la cantidad de multas, créditos, obligaciones fiscales, sanciones administrativas y penales, etc.


El valor de la UMA, lo determina el INEGI de forma anual y entra en vigor en el mes de febrero de cada año, tomando como base el Índice de precios al consumidor (INPC), mismo que mide la inflación.

Para calcular el valor mensual de la UMA, según elcontribuyente.mx, se debe multiplicar su valor por 30.4. Si tomamos en cuenta que el valor de la Unidad para este 2021 es de 89.62 pesos diarios, el valor mensual es de 2,724.45 pesos.

Hacemos referencia de lo anterior, toda vez que el pasado 17 de febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó a través de su Segunda Sala que el tope máximo de Pensiones Jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base en la UMA.


Primeramente, debemos tomar en cuenta que este criterio que establece la corte, no afecta a los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen de cuentas individuales.

Ahora bien, lo que indica la jurisprudencia mencionada y la Ley del ISSSTE, es que el tope máximo para una pensión por jubilación de cualquier trabajador del estado tendrá que ser 10 veces la cantidad mensual en UMAs; es decir, si la UMA en este año equivale a $89.62 por día, y esta cantidad la multiplicamos por 30.4, nos da un total de $2,724.44 y esto lo multiplicamos por 10, nos da un total de $27,244.40.

Esto quiere decir que, si algún trabajador solicita su jubilación, y la misma es calculada en una cifra mayor a $27,244.40; solo tendrá derecho a percibir la pensión hasta la cantidad que se establece como tope máximo, aquellos trabajadores que no superan esta cantidad, no se verán afectados por el referido criterio jurisprudencial. No perdamos de vista que la UMA puede incrementarse o disminuir según la inflación cada año.

La mayoría de los trabajadores de Instituto por los salarios que perciben, no superan la referida cantidad que se establece como tope máximo, sin embargo, debemos considerar que si el salario se incrementa de forma exponencial, como ha sucedido últimamente, y la UMA no tiene un incremento significativo, la mayoría de los trabajadores alcanzaremos o superaremos ese tope máximo establecido, motivo por el cual el SITISSSTE llevara a cabo estrategias conjuntas con el SNTE  y la FEDESSP con el propósito de luchar contra este agravio para un sector laboral de trabajadores, sometiendo el asunto ante jurisdicciones internacionales, como lo es la Comisión Interamericana de derecho Humanos. Otra de las estrategias a seguir, es sometiendo ante el Congreso de la Unión, una reforma a la ley del ISSSTE con el propósito de que se incremente el tope máximo.

Algo importante que debes de considerar es que, ante actos de la Corte, no procede el amparo, por lo que no debes dejarte engañar por profesionistas que solo te  sorprenden para obtener un beneficio económico.

 

UMAS

 

 

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