Agenda sindical

La falacia de la  Libertad Sindical

Carlos Carral Hernández

 

Según la página de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, el 1 de Abril de 1950, nuestro país ratificó el Convenio 87 relativo a la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación, casi 75 años después podemos decir sin temor a dudas, que la Libertad Sindical en un derecho que en nuestro país aun no ha nacido, que está en medio de labor de parto y que trae el cordón umbilical enredado en el cuello.

 

La idea de Libertad Sindical, lejos de ser un ideal que realmente esté dignificando la vida de los trabajadores en la lucha colectiva por la defensa y mejoramiento de sus intereses, ha servido para perpetrar a dirigentes corruptos e incluso hacer de los sindicatos medios para temas como lavado de dinero y tráfico de todo tipo, tan solo hay que ver las notas donde la Unidad de Inteligencia Financiera -UIF- ha detectado sindicados fantasma, con los que se han lavado cantidades estratosféricas de dinero, sindicatos sin trabajadores, que incluso pertenecen a diversas centrales obreras, ¿extraño no?.

 

Detrás de la idea de respeto al derecho a la Libertad Sindical de los trabajadores, el gobierno, ahora a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, antes a través de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ha omitido vigilar el desarrollo de la vida interna de los sindicatos, pues dicen es tanto como intervenir y violentar la vida sindical, lo que es realmente una aberración, pues este derecho habla de libertad y hasta autonomía, más nunca soberanía.

 

En las democracias liberales, las organizaciones de la sociedad civil como son los sindicatos,  tienen el derecho de darse sus propias normas de gobierno, pero como diría Norberto Bobbio a lo largo de toda su obra, las organizaciones para políticas, es decir, las que hemos referido, tienen el deber ineludible de acatar y atender las disposiciones que el Estado y sus instituciones materializan, para garantizar así la vida democrática.

 

Cuando decimos que la Libertad Sindical aun no ha nacido, nos referimos al hecho de que desde la firma del Convenio 87 en 1950, su contenido se aplicó convencieramente tanto por los sindicatos, como por el gobierno mismo y no conforme con ello, la adopción de la idea de los Derechos Humanos ha venido a cambiar, para mal, el contenido de este precepto, pues ha movido al Derecho del Trabajo de la idea de justicia social y lo ha acercado a la lógica del derecho privado.

 

Partiendo de la obligación de todas las organizaciones de la sociedad civil que ya comentamos, insistimos en la necesidad de acotar y aclarar los principios que deben verse reflejados en la vida interna de las cooperativas, asociaciones civiles y desde luego los sindicatos, particularmente estos últimos, pues en muchos casos son espacios de poder real y contundente, que necesitan tener reglas claras para evitar no solo la toma de decisiones democráticas, sino incluso evitar que sean instrumentos para la comisión de delitos que muchas veces quedan en la impunidad y se diluyen con los cambios de dirigencias sindicales.

 

¿Qué hace falta?, establecer a los sindicatos, a través de leyes que puedan emitir solo el Congreso de la Unión, reglas detalladas para la realización de sus procesos de democracia sindical, reglas claras que permitan también llevar a cabo los procesos de entrega-recepción como en el gobierno, una vez que se da el cambio en la integración de sus órganos de representación, también reglas que los obliguen a rendir cuentas detalladas del estado financiero de esta organizaciones y por su puesto, disposiciones que aclaren y aumenten las facultades que la autoridad laboral registral tiene en la vida interna de los sindicatos.

 

Efectivamente en la Ley Federal del Trabajo se han incluido algunas disposiciones en los temas resaltados, pero es más cierto que son insuficientes y sin restar valor y peso a la idea de Libertad Sindical, es necesario prevenir y resolver lagunas en la ley sobre estos rubros, que insistimos, han permitido que dirigentes corruptos se eternicen en los cargos sindicales, se enriquezcan como su fueran parte de la familia real de cualquier país europeo con este sistema de gobierno, pero sobre todo que comentan delitos que se quedan en la impunidad, porque según el gobierno no puede hacer nada hasta que actúe los órganos de justicia intrasindical, los que regularmente son solo adornos estatutarios en estas organizaciones.

 

ADENDA

 

  1. Lamentable la muerte de Luis Miguel Barbosa Huerta gobernador del Estado de Puebla, más como ser humano que como político, en el último caso fue un hombre con hambre de poder, que hizo lo necesario, lo correcto e incorrecto para obtenerlo, incluso hablar según conveniencia, bien y mal del actual presidente de la república.

 

El suceso deja mal sabor de boca, primero por la forma en cómo llegó: la muerte repentina de su predecesora, también lo que el mismo Barbosa Huerta refirió sobre la muerte de la entonces gobernadora, al asegurar que era un castigo de Dios y ahora la forma también en la que muere éste, que dicen se debió a un error médico, inevitable cuestionarse si también se trata de un castigo divino.

 

  1. La desinteresada reforma electoral que propuso el presidente y apoyaron los diputados de morena y sus partidos satélite parece que no es tan desinteresada, pero qué esperábamos, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México han mantenido su registro de manera artificial, así es que no suena nada extraño que aprovecharan la oportunidad para tratar de blindarse ante la insuficiencia electoral que siempre han presentado.

 

  1. Gracias a quienes nos acompañaron en el Seminario Internacional que realizamos desde la Escuela para la Formación Política y Sindical A.C. y a la dedicación de David González Paredes Director General de ésta por la excelente organización.

 

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Abogado Postulante y miembro de la Escuela para la Formación Política y Sindical A.C.

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