Asuntos laborales

La Unidad de Inteligencia Financiera, ¿Puede inmovilizar las cuentas bancarias?

Jacinto de la Cruz Vázquez

 

Tal parece que se le otorgó a la Unidad de Inteligencia Financiera, facultades que corresponde al Fiscal del Ministerio Público, para bloquear cuentas bancarias, a personas morales o físicas que realicen actividades vulnerables, es decir, el contribuyente se encontrará bajo la lupa de dos autoridades, pero solo una cumplirá con las exigencias del artículo 16 de la Constitución Federal, lo que conocemos todos, como fundado y motivado y esa será el Ministerio Público, que tiene la atribución de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, para garantizar las providencias precautorias, siempre y cuando se encuentre en instrucción de investigación, podrá inmovilizar cuentas bancarias.

 

Ahora la Unidad de Inteligencia Financiera, sin que exista investigación de por medio, podrá inmovilizar una cuenta bancaria, solamente por estar bajo la sospecha de realizar una actividad vulnerable, prevista en la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto de acuerdo a la reforma de la Ley de Instituciones de Crédito, recién aprobada.

 

Se envió al Ejecutivo Federal, para su publicación a la reforma de la Ley de Instituciones de Crédito, se refiere a la garantía de audiencia que debe otorgarse a las personas que se encuentran en las lista de personas bloqueadas. La Cámara de Diputados aprobó con 266 votos a favor, 219 en contra, y cero abstenciones, por el cual se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un capítulo V al Título Quinto, de la Ley de Instituciones de Crédito. La reforma a la Ley obedece a la jurisprudencia, emitida por un Tribunal Colegiado, en donde resalta el criterio del artículo 115 de la Ley antes mencionada, a que las personas deben tener una garantía de audiencia y que se le debe de notificar por escrito a las personas que estén en la lista que tengan bloqueadas sus cuentas bancarias, y podrán comparecer a hacer valer sus derechos.

 

Que mal que nuestros legisladores, realicen una reforma a la Ley, sin que cumplan con los criterios estándares emitidos por la Jurisprudencia, otorgando a la Unidad de Inteligencia Financiera, atribuciones que no le corresponden, y solamente es facultad del Fiscal del Ministerio Público, pero en pro de recuperar activos, con la reforma, pretenden envestir de autoridad a la Unidad Financiera, sin que lo sea, pues es un órgano dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y esta sí tiene atribuciones para instar un procedimiento administrativo, en contra de las entidades financieras que se encuentran obligadas a dar aviso de alguna actividad vulnerable, y presentar la denuncia correspondiente ante la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Fiscalía General de la República, quien a su vez solicitara a un Juez que ordene inmovilizar las cuentas bancarias, pero no la Unidad de Inteligencia Financiera.

 

Para simplificar el procedimiento reformaron una Ley totalmente violatoria al principio de inocencia, porque recordemos que ahora, con el nuevo sistema penal acusatorio, el Ministerio Público, debe probar la acusación, es decir, primero investigo y luego acuso, y no al revés. Sin embargo con esta reforma quieren evitar la presentación de la denuncia, esperar a que el Órgano Investigador, realice las investigaciones pertinentes, y después que reúna los datos de prueba suficientes, podrá solicitar una orden del Juez, para inmovilizar las cuentas bancarias.

 

Este proceso obliga a la Secretaria de Hacienda, a esperar un tiempo razonable y lo cual es suficiente para que el ciudadano, pueda vaciar su cuenta bancaria, y para ello quiere acotar ese tiempo, poniendo en una lista a las personas que tenga bloqueadas sus cuentas bancarias, para luego la Unidad de Inteligencia Financiera, otorgar derecho de audiencia de diez días, para que acuda el contribuyente a comprobar el origen del dinero licito. Entonces primero bloquea la cuenta bancaria, luego indaga la procedencia del dinero, véase pues, que esta reforma no respeta los derechos fundamentales en la Constitución, que obliga a las autoridades de cualquier orden de gobierno, a respetar el derecho a la inocencia, la reforma tiene la premisa de causar un daño en el patrimonio del contribuyente, congelando la cuenta bancaria, para después investigar.

 

Es importante sobresaltar que el criterio jurisprudencial, menciona que la Unidad de Inteligencia Financiera, deberá hacer del conocimiento por escrito a la persona que bloquea su cuenta, y en la reforma al artículo 116 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, ya no es obligatorio de la Unidad Financiera, haga del conocimiento por escrito,  según los Diputados y Senadores, justifican la falta de personal, y no cuentan los recursos suficientes para llevar a cabo las notificaciones, pero ese impedimento o falta de capital humano, no es una causa justificante, para no hacer la notificación, y se encuentre exento para cumplir la ley, sí este justificante es válida para los diputados y senadores, entonces, el no pagar impuesto debería tener una excusa valida, pero todos los ciudadanos tenemos esa obligación de contribuir pagando los impuestos.

 

El Congreso de la Unión, aprobó una ley, que violenta la garantía de presunción de inocencia, ya que presume como responsable al contribuyente, que sin investigar la actividad, lo coloca como una persona que atenta en contra de la economía del País, y luego no tendrá la obligación la Unidad de Inteligencia Financiera, de notificar la congelación de la cuenta bancaria, dejando al ciudadano, para que investigue, por sus  propios medios, qué autoridad bloqueo su cuenta, pues, como ya hemos dicho, puede ser el Ministerio Público o bien la Unidad de Inteligencia, pero sí fue esta última, tendrá un supuesto derecho de pedir que se respete la garantía de audiencia, pero después de que se inmovilizo la cuenta bancaria, y no antes.

 

Esto atenta con el trabajo e inversión del capital, para generar empleos, y tenga movilidad la economía del País. El Gobierno en su afán de captar impuestos y prevenir el lavado de dinero, como parte de su política, aprueba leyes que transgreden los derechos fundamentales, ya que para todo ciudadano, que realice una operación bancaria vulnerable, sería sujeto a inmovilizar su cuenta del banco, sin avisar, al estilo de justicia de propia mano.

 

Solo por mandato judicial, emitida por un Juez, se puede embargar o inmovilizar una cuenta bancaria de una persona física o moral, lo cual pasa desapercibido por la reforma, y vulnera lo establecido en la Constitución en el artículo 16, que en su texto indica que nadie puede ser molestado en sus posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. En resumen, el artículo 116 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en todos enfoque del orden legal, no cumple con la carta magna, pues primero la Unidad de Inteligencia Financiera, no es autoridad competente, segundo la constitución obliga a que debe notificar por escrito, en que se funde el procedimiento y; tercero, el procedimiento de bloquear una cuenta bancaria, sin aviso previo al contribuyente, o sin estar sujeto a una investigación, es ilegal el proceder de la Unidad de Inteligencia Financiera.

 

La Jurisprudencia con número de registro 2017996 emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, publicada el 28 de septiembre del año 2018, el Tribunal, reconoce a la Unidad de Inteligencia Financiera, como autoridad, de allí, que los legisladores, aprovecharon esté criterio para emitir la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, valiéndose de esta conjetura, que no tiene fundamento, para reconocer la envestidura de autoridad, desde esta perspectiva nace una ley, totalmente contrario al espíritu de la Constitución Mexicana.

 

La Unidad de Inteligencia Financiera, no tiene ese carácter que le reconoce el razonamiento jurisprudencial. Pero aún falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esperando que se combata por los medios de impugnación permitidos, porque esta reforma se encuentra tendiente a provocar daños al patrimonio de los mexicanos, congelándose las cuentas bancarias, con la sola sospecha de la comisión del delito de lavado de dinero, a criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera, en base a una ley, que de origen se encuentra viciada.

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