Asuntos laborales

Implementación de la Reforma Laboral

Jacinto de la Cruz Vázquez

Con el objeto de sustanciar el procedimiento de conciliación, que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos en el orden federal, según la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la Constitución Federal, e inicia el procedimiento en dos formas, por comparecencia física del solicitante, en el Centro o bien realizar la petición en la página oficial, y cuenta con tres días hábiles para ratificar la solicitud, una vez hecho lo anterior, el Centro de Conciliación Federal, señala hora y fecha para la audiencia de conciliación, las cual puede llevarse a cabo en forma física o vía remota, atendiendo las medidas sanitarias, por evitar el contagio del virus COVID-19, y ordena se gire citatorio al patrón o trabajador, para que comparezca a la citada audiencia. Así también comenzaron labores, los Tribunales de Trabajo Federal, en cada uno de los Estados que se mencionó.

A un año después qué empezó la primera etapa, es tiempo de realizar una reflexión, respecto a los resultados y sí ha cumplido las expectativas de la reforma laboral, en reducir, los tiempos de los juicios, y sí el Centro de Conciliación Federal, en el procedimiento prejudicial, ha concretado satisfactoriamente las conciliaciones. Y para ello iniciamos con la estadística. Es importante señalar que la fuente fue tomada del Consejo de la Judicatura Federal, Centro de Conciliación Federal y Registro Federal y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

En los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral, establecidas en las Entidades Federativas, según el comunicado 044, de fecha cinco de diciembre del año dos mil veintiuno,  en las veintiuno oficinas del País, realizaron cuatro mil ciento cincuenta, audiencias conciliatorias, en el periodo del mes de febrero al primero de diciembre del año dos mil veintiuno, sin que se mencione cuantas de ellas, se conciliaron y no llegaron al Tribunal Federal, como asunto atendido y concluido.

Sin embargo, en el informe anual del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, anuncio que atendió en el mes de abril a julio del año dos mil veinte, recordemos que las Juntas Especiales Federales, en los Estados de Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo, dejaron de recibir demandas. Dieciséis mil trescientos veintisiete asuntos, en todo el País, posterior al reactivación de las labores, debido a que se suspendieron, por la contingencia sanitaria, pero como ya se tenía contemplado que la reforma iniciaba si o si, en el mes de noviembre, pues, tuvieron la necesidad de aperturar las labores en las Juntas Federales, sin importar que en el País, se encontraba en alto índice de contagios, a pesar de ello, iniciaron las actividades. Aunque este rubro es un tema que se puede tomar por aparte, y señalar los contras que al Gobierno no le importo, para que se aterrizara la nueva justicia laboral, pero es importante hacer mención.

La Dirección General de Estadísticas Judicial dos mil veintiuno, informa, se presentaron los mayores números de demandas, en los Estados de Veracruz, Chiapas y Morelos. Lo que indica que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en la implementación de la primera etapa, no cumplió con su objetivo prejudicial, la cual es, conciliar los asuntos sometidos a su competencia. Y al menos en el Estado de Chiapas, hubo personal del Centro Federal, que estuvieron contagiados de COVID-19, se incrementó la carga de trabajo, haciendo más con menos personal, aunado a que el primer problema que enfrento el Centro desde el inicio de su operación, fue hacer efectiva las notificaciones a los patrones, por qué en algunos casos, los citatorios, se lo entregaban al trabajador para que, hiciera llegar al patrón, pero esté se negaba a recibirlo, entonces, regresaba el citatorio, y se turnaba al notificador, fijando otra hora y fecha para la audiencia, entonces, para eso ya había pasado ocho días, y conforme a la Ley Federal de Trabajo, el Centro de Conciliación, cuenta con cuarenta y cinco días, para concluir el procedimiento prejudicial, y en un punto particular el personal que atiende las audiencias de conciliación, con tanto trabajo, solamente se concretan a manifestar el motivo de la cita, y las pretensiones del solicitante, y si la contra parte, argumenta que no desea llegar a una conciliación, se concretan a expedir la constancia de no conciliación, sin que existan un impulso por parte del Conciliador, para animar a las partes a llegar a acuerdo armonioso. Lo cual debería ser también mediadores, el Centro, debería capacitar a los conciliadores, para ser mediadores, como en la Justicia restaurativa, con la finalidad no solo detener los juicios a que lleguen a los Tribunales Federales, con el objeto de ser equitativo, en beneplácito de las partes en conflicto, de esa manera podrían coadyuvar, al proceso prejudicial.

Ahora bien, los Tribunales Laborales Federales, en la República Mexicana, al corte del quince de noviembre del año dos mil veintiuno, en lo que respecta al rubro de Juicios Ordinarios, tuvieron 23 veintitrés Juicios que se desistieron, tal vez por que llegaron a un acuerdo las partes, determinaron 25 veinticinco desechamientos de demandas, en 33 treinta y tres asuntos, de declararon incompetentes, dictaron 41cuarenta y un sentencias, 30 treinta condenatorias, 11 once sentencias absolutorias, cero declarativas, realizaron 18 dieciocho convenios, y 7 siete de otro índole, en total egresaron 147 ciento cuarenta y siete expedientes, ingresaron un total de 302 y quedaron en proceso 155 como activos. En Juicios Especiales se desistieron de 1 un juicio, el Juzgado desecho 13 trece demandas, el Juez declaró su incompetencia en 7 siete asuntos, dicto 28 veintiocho sentencias, de las cuales trece resoluciones fueron condenatorias, 1 un fallo absolutoria y 14 catorce fueron declaratorias, no celebro convenios, ni de otro índole, se presentaron 84 ochenta y cuatro demandas, salieron 49 cuarenta y nueve juicios, y quedaron en proceso 35 treinta y cinco, juicios.

Lo que se puede, reflexionar que aun año de que inicio el nuevo sistema de justicia laboral, hasta este momento, el proceso, se encuentra más simplificado, acotando los tiempos para que los juzgados Laborales Federales, administren justicia, a comparación con el sistema anterior, que se llevaba en las Juntas Federales, que a pesar que tenían muchas cosas en contra, como son insumos, para el funcionamiento de la Junta, las instalaciones reprobables, poco personal, precario  espacio para las audiencias, entre otras cosas, aunado a que las fechas de la audiencia trifásica, se llevaba a cabo hasta después de seis meses, posterior a la presentación de la demanda, sin embargo, en las Juntas Federales, inventaron una etapa procesal, por el cumulo de trabajo, “reserva de pruebas”, meses más tarde, acordaban las pruebas ofertadas en la audiencia respectiva, señalando fechas para su desahogo mucho más ultra después, pasando aproximadamente dos años, sino es que más, ahora bien, para el dictado del Laudo respectivo, también se tardaban un tiempo más, so pretexto que tenían trabajo rezagado desde aproximadamente tres años hacía atrás. Ahora bien, El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, no debe pasar por las mismas penurias que estaban atravesando las Juntas. El Estado tiene la obligación de inyectar recursos a los Centros, en capacitación, personal e instalaciones, para en buen funcionamiento, porque a decir verdad, no está ayudando con reducir los juicios, y no tanto para evitar a que lleguen a los Tribunales Federales, sino a conciliar los asuntos, y tener como misión la administración de justicia en forma expedita, pues, los trabajadores lo que requieren es el pago de sus prestaciones y no un juicio.

Por otro lado, los Juzgados sí están recortando los tiempos para resolver los asuntos laborales, pues la estadística lo afirma, entre los juicios que se presentan y que resuelven y los que quedan activos, todo tiende a que el nuevo sistema de justicia laboral, si administrara justicia en forma expedita. Ahora bien el criterio que sustentan en las sentencias es otro tema de escribir otra columna.

Por ahora, es momento de reflexionar, esperando que los Tribunales Laborales, puedan tener más personal, para atender los asuntos y las audiencias, y así puedan   comprimir los tiempos de las fases procesales, conforme a lo establece la Ley, y no volver a caer en el vicio que se tenían en las Juntas Federales, buscar excusas para diferir audiencias, tanto de la autoridad, confabulado con algunas de las partes, pues sí estamos saliendo de un proceso que ya no funcionaba, se lesionaba la parte procesal del derecho del trabajo, entonces, sería bueno, invertir en más personal, ya que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, está siendo rebasado, y no puede contener los procesos, o bien proporcionar capacitación de calidad, haciendo de fortalezas las debilidades, para que el sistema funcione, en pro de los que aclaman justicia, y que también debe contar con la ayuda de los abogados litigantes, que tengan la cultura de la conciliación, a quienes también deben tomar capacitación, y que no solo por ganar más, ocasionen el no acuerdo entre las partes. Así que las partes que intervienen en la conciliación deben tener una mentalidad, conciliatoria, en donde todos ganarían, en tiempo y esfuerzo, es un área de oportunidad para todos, con un mismo objetivo. Luego entonces el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, debe cumplir con los principios rectores establecidas en la Constitución Federal, en el artículo 123 Apartado “A” fracción XX, el cual señala que son certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,  eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

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