Sentencia de la controversia constitucional de la Reforma Eléctrica

Hoy en día la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta en el ojo del huracán, con diversos temas, por cuestiones políticas o venganzas personales, o intereses personales, de funcionarios públicos

Jacinto de la Cruz Vázquez

 

Lo que conlleva a un tema más político que legal, mal por el Poder Ejecutivo o Legislativo, lo que no pueden resolver, se turna el asunto a la Suprema Corte, institución que debe de resolver, y según el sentido de la resolución, se vuelve un tema otra vez político.

 

Entonces el trabajo de la Suprema Corte, debe ser convincente e imparcial, así que los Ministros, deben ser muy cuidadosos, para resolver y no ser parcial, como se ha venido manejando en algunos medios de comunicación, entonces tienen una tarea mucho más de ética, y cuidar el prestigio del máximo Tribunal en las sentencias, porque por más que las resoluciones se encuentren al alcance del público, guardando datos personales, su interpretación no es clara, dejando entredichos mucho comentarios, a favor y en contra, pero siempre desde la óptica de la perspectiva de quien los explica y eso un daño para la información y creemos lo que nos dicen, ignorando la verdad sobre el contenido de la ley o de la sentencia, así como también se desconoce los instrumentos legales, que se encuentran a nuestros alcance, para hacer valer ante la autoridad correspondiente, por consiguiente desconocemos la forma que se resolvió alguna cuestión.

 

A partir de la reforma Constitucional publicada el 31 de diciembre del año de 1994, definió las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como tribunal de control de constitucionalidad a través del Juicio de Amparo, la Controversia Constitucional y la Acción de Inconstitucionalidad.

 

Ahora bien el Tribunal, cuenta con medios de control, los cuales son instrumentos o mecanismo que busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales pueden ser utilizados por los ciudadanos en defensa de un derecho subjetivo tutelado en la ley, es decir, la denominación de control de constitucionalidad, cuyo objeto es tanto la conducta de los sujetos de derecho dentro del sistema fundado en la Constitución, como los efectos de esa conducta, y los sujetos de derecho que se rigen por la misma, comprende a los gobernantes y los gobernados, los cuales pueden tener esa calidad conforme al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 fracción I y II de la Constitución Federal.

 

El control de constitucionalidad, se establece desde el principio que la Constitución como ley suprema, desde esta primicia deriva que todas las normas deben ajustarse a los principios constitucionales, y como todo esto está elaborado por el ser humano, tiende a contener errores, y tienden a tener fallas al momento de realizar los principios constitucionales incluso de elaborar las normas secundarias, es decir de una Ley, que puede violarse las disposiciones constitucionales. De allí es necesario la existencia de los instrumentos de control, como lo es la Controversia Constitucional, para que la ley se adecue a los principios.

 

Otro medios de control que es el Juicio de Amparo Indirecto, mismos que han promovido diversos gobernantes, y la Comisión Federal de Competencia, promovió la Controversia Constitucional, respecto a la Reforma Eléctrica, iniciativa por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suspendió  los juicios de amparo, hasta que se resolviera la Controversia Constitucional.

 

Esta semana el Tribunal resolvió un tema muy importante para México, sobre la Controversia Constitucional, en que concierne la Reforma Eléctrica y dos aspectos importantes argumentaron los Ministros, como lo es la parte económica sobre la inversión, como el medio ambiente. Sin embargo el objeto del instrumento de control, es resolver sobre la supremacía de la constitución y que la Ley de la Reforma Eléctrica, se encuentra ajustado a los principios constitucionales y obvio no se violen estos, es decir, que la Reforma Eléctrica, debe ajustarse a la Constitución, por ser superior  a la Ley de la Industria Eléctrica, y en nuestro sistema jurídico el artículo 133 de nuestra Constitución, establece el principio de supremacía constitucional, dado que constituye el fundamento de todo el sistema jurídico mexicano.

 

El proceso de la Controversia Constitucional, se encuentra regulada en la Ley Reglamentaria del Artículo 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual inicia mediante la fase postulatoría, con la presentación de la demanda, admitida esta, el Ministro Instructor, ordena el emplazamiento de la demandada  y está produzca la contestación, en el término de treinta días, después señalara fecha para la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, (fase probatoria) posteriormente se abrirá la fase alegatos, luego entonces se someterá a consideración al Tribunal del Pleno el proyecto de resolución, y la sentencia debe contener una fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objetos de la controversia, los efectos de la misma, se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley Reglamentaria y en el artículo 105 fracción I último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que siempre que versen las controversias constitucionales sobre disposiciones generales, en los casos que se refiere el inciso c) “ El poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquel y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente”, e inciso h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales”.

 

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

 

Para entender el sentido de la sentencia de la controversia constitucional, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la “Reforma Eléctrica” se debe entender los tipos de resoluciones, para que tenga validez y los efectos de estas. Las sentencias estimatorias, son aquellas en que la Corte estima que la norma general o los actos reclamados atentan contra la Constitución, y las sentencias desestimatorias, declaran explícitamente la constitucionalidad de la norma general o el acto impugnado o, por lo menos, no lo declaran inconstitucional porque en la votación no se alcanzó la mayoría requerida por la ley.

 

Esto explica por qué el Poder Ejecutivo Federal, celebra como triunfo, la sentencia de los Ministros, cuando en realidad, se estudió el fondo del asunto, pero si es o no constitucional la reforma eléctrica, se puede interpretar de dos maneras, la primera  sí es declarada como invalidez, no será válida por que no se obtuvo la mayoría calificada, es decir, no fue aprobado por lo menos de ocho votos de los Ministros y la segunda, en caso contrario el único efecto será declarado la validez que en su efecto es meramente declarativo que no amerita cumplimiento, es decir la reforma, no sufre cambios y queda tal como fue promulgada.

 

Sin embargo, a pesar que la sentencia se encuentra apegada a la Ley. La constitucionalidad  no se fue resuelto por argumentos que puedan sostener el fundamento para desestimar la controversia o bien que se declare la invalidez de la reforma eléctrica, sino que fue por motivo que no se alcanzó de cuando menos ocho votos de los Ministros, éste candado fue el impedimento para que los ciudadanos, no pudiéramos saber sí la reforma eléctrica se encuentra a pegado a los principios de la Constitución o no.

 

La función del Tribunal es resolver la controversia que se sometan a su jurisdicción, lo que implica dictar una sentencia, dando respuesta a todos y cada uno de los argumentos, pero, lo que impidió declarar la invalidez de una ley, fue por no obtener por lo menos ocho votos, pese a que en el pleno la reforma a la ley eléctrica, para que se declarara invalida, obtuvo siete votos a favor de los Ministros,  en consecuencia al no tener los ocho votos, se declaró constitucional la Ley de la Reforma Eléctrica, con cuatro votos.

 

La finalidad que se persigue en una controversia constitucional, es obtener una sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de la norma general o el objeto del juicio, y como efectos de esa declaración, su anulación, y el resultado no fue conseguido.

 

Es por ello que el Poder Ejecutivo Federal, se enorgullece de la determinación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero, el asunto, no fue resuelto con base a las exposiciones en la sesión de los Ministros, que hubiese sido lo mejor, y el resultado fue favorecido al Presidente de la República, debido a que no se obtuvieron los ocho votos que señala la ley, que son los necesarios para declarar la invalidez de la reforma eléctrica. Luego entonces, el partido oficial, no gano en forma contundente, si no fue por no alcanzar los votos necesarios, pero aún no es momento de cantar victoria dijéramos en el argot político, por qué aún falta mucho camino por recorrer, pues, los gobernados aún pueden promover Juicios de Amparos Indirectos, los cuales pueden ser sujetos de estudio en Pleno o en Salas de nuestro máximo Tribunal, así como Tribunales Colegiados de Circuito, integran Jurisprudencia, lo que significa “ciencia jurídica” o “estudio del derecho”, lo cual es obligatorio para otros Tribunales y otros órganos públicos.

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