Suprema Corte de Justicia de la Nación: Principios vs Reglas

Escuche un comediante decir que somos la última generación regañada por los padres y la primera regeneración regañada por los hijos

Jacinto de la Cruz Vázquez

 

Mi preámbulo obedece a que un Juzgado Federal, prevalece una regla sobre los principios de educación, que lo aprendimos en casa, por nuestros padres, a través de consejos, regaños, se imponía la obediencia, se criaba a los niños y niñas con cierto rigor, se enseñaba a los hijos, valores y principios.

 

En base al respeto, amor, cariño, lealtad, e incluso los padres se le daba permiso a los profesores para que pudiera regañar o castigar en caso que no obedeciera el niño y la niña, estos valores se refuerzan en la escuela, que imponían reglas, tendientes a moldear el comportamiento del niño, niña y adolescente, para su formación profesional en el mundo real.

 

Pero ahora más que nunca se necesita retomar esos valores que cada vez se va perdiendo, para el bien de la sociedad.

 

Actualmente existe mucha violencia en México, y cada vez más jóvenes son reclutados por carteles, para cometer delitos, y viene a mi memoria una frase del Ejecutivo Federal, “acúsenlo con sus papas y abuelos” para que los regañen y dejen el camino del mal, pero si estos valores lamentablemente se están perdiendo.

 

Un Juez Federal ha emitido una sentencia de amparo, muy contrario a los valores que fueron criados los mismos Jueces, es el caso que le fue concedido un amparo a un joven, para no cortarse el cabello para asistir a las clases en una escuela, debido a que según el Tribunal Federal, se limita o se niega el libre desarrollo de la personalidad, debido a que no se corta el cabello, impedían a que ingresará a la escuela, en consecuencia se viola su derecho a la educación, al joven, otro argumento fue que obligarlo a cortarse el cabello es un acto discriminatorio por cuestión de género.

 

Pero cortarse el cabello es obligatorio de acuerdo al reglamento de la escuela, pero con el criterio del Juez Federal, dicho reglamento es violatorio de su derecho humano como lo es el acceso a la educación, ahora resulta que la aplicación del reglamento viola los derechos humanos, como es a la educación de los alumnos, como todos sabemos cuándo se inscribe a un niño, niña o adolescente, a una determinada institución educativa tanto los padres y los educandos firman de conformidad el reglamento.

 

Pero olvida el Juzgador, que los padres del alumno, toman la decisión, previa a la inscripción de la escuela, y se informan del plan de estudios y el reglamento, para después seleccionar cual es la institución educativa, más conveniente, es por eso, qué es una elección, entonces sí decidió inscribirse en el plantel donde tiene como reglamento usar un corte corto, tiene la obligación tanto los padres de familia y como el educando, a cumplirlas, porque así lo consintieron, y en caso que no estaban de acuerdo, están en su libertad de buscar otra escuela.

 

Pero no ingresar y luego inconformarse para provocar un desorden educativo a través de un Juicio de amparo, para que lo dejen estudiar, y asistir violando el reglamento.

 

Pues el reglamento puede ser respetado y hacerse valer, por los padres de familia en coadyuvancia con los educadores, para obligar al joven a cumplir el citado orden de la escuela, pero contrario a ello, el Órgano Constitucional, apoya a la desobediencia del reglamento, considerando el criterio de proporcionalidad, aludiendo sí el corte es proporcional para recibir educación, pero ignoran que la enseñanza no es solamente recibir o asistir a las aulas, también consiste en enseñar valores, para la formación en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, en la sociedad, y sí el joven no cumple con el estatuto, en consecuencia lo deben reprender por infringir el reglamento, y eso no es violación de derecho humano, es que cumpla con un orden de acuerdo a su rol en la escuela, eso también es educación.

 

Cuando lo más favorable para la sociedad, es que se hagan obedecer los reglamentos de las instituciones educativas, para recibir educación,  el mensaje del criterio sostenido por el Juzgador, es desobedecer las reglas, para prevalecer un derecho humano individual, y no cuidar los intereses de la sociedad, con la determinación del Juez, se asienta un precedente para que más jóvenes promuevan Juicios de Amparo, para romper los reglamentos instituidos en las escuelas.

 

Por algo existe un dicho que el buen Juez comienza en casa, y esto sale relucir, porque el Consejo de la Judicatura Federal, implemento un programa para tener un mejor control sobre el ingreso de usuarios a los edificios de los Juzgados y Tribunales Federales, en toda la República Mexicana, para evitar el contagio del COVID-19, y para ello es necesario agendar cita, través del portal del citado Consejo, y en las medidas que se debe tomar para el acceso, aconsejan el uso de cubre bocas y gel antibacterial.

 

Pero que pasaría sí algún ciudadano, promueve un amparo en contra de esa medida, porqué considera que el obligar al uso de cubre bocas, al edifico federal, lo limitan al acceso a la justicia, argumentando que el Dr. Hugo López-Gatell, señalo que se llegó a un estado endémico de la pandemia en México, y el uso de cubre bocas es imprescindible. ¿Qué decisión tomarían los Tribunales Federales? Será que obligaría a que los Tribunales y Juzgados Federales, a que no impidan el acceso al ciudadano, sin cubre bocas, privilegiando un derecho individual y no proteger a la colectividad, exponiendo a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, al contagio, es decir, por ponderar un derecho individual, se deja de cuidar al colectivo.

 

Pasando a otro tema, pero no ajeno a determinaciones judiciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  invade funciones al constituyente, para dirigir la política criminal del Estado, tomando criterios, tratando de proteger derechos humanos individuales y desproteger los derechos de la Sociedad, con el criterio sostenido que ahora permite que las adolescentes, pueden interrumpir el embarazo, en cualquier hospital y sin el permiso de los padres, garantizando  el acceso al aborto en todas las instituciones públicas y privadas del País, sin justificar sí es producto proviene de un delito de sexual.

 

Es grave la recomendación tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acaso desconoce el aumento de mujeres desaparecidas y no localizadas, el trata de personas. Ahora todas las adolescentes podrán abortar sin investigar, o sí son abusadas sexualmente, o que se encuentran obligadas a prostituirse, y el efecto irreversible que puede causar el aborto, a la salud de la adolescente.

 

Esta política criminal, está dirigida a las mujeres adolescentes, a otorgar un derecho a privar de la vida a otro, que se encuentra concebido dentro de su cuerpo. En caso que un aborto sea producto de un noviazgo o embarazo no deseado, este criterio es como autorizar para matar, tal vez sería mejor, reforzar la cultura del uso de métodos anticonceptivos, para evitar el embarazo, en materia de prevención del delito. ¿Es mejor prevenir que amentar?.

 

Con criterios como los señalados, lejos de abonar a la educación y a la vida, destruye los valores del ser humano, las determinaciones de los Jueces, deben ser privilegiando a la protección de la Sociedad, qué no corrompan a los individuos, este mundo se desmedrando, cuando van a la alza feminicidios, homicidios, violaciones, entre otros delitos, y aunque son criterio de nuestro más altor tribunal, también son seres humanos, integrados por hombres y mujeres, que también pasaron por el proceso del aprendizaje en una escuela, y que fueron obligados a cumplir un reglamento, se formaron en un aula, y llegaron a ser, servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, debido a que tuvieron educación en casa y en la escuela, se formaron con valores.

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