Luis Escobar Ramos
En seguimiento a la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, continuaremos dando a conocer los detalles e implicaciones de esta modalidad que son de gran relevancia dentro de la evolución de las formas de trabajo y derivado de ello, es fundamental difundirlas, por lo que hoy abordaremos los siguientes artículos:
- El artículo 330-D establece una disposición importante al mandatar que aquellas empresas o patrones en donde no se cuente con un Contrato Colectivo de Trabajo deberán incluir en el Reglamento Interior de Trabajo e instaurar mecanismos para garantizar la vinculación y contacto entre los teletrabajadores.
- En el artículo 330-E quedan incluidas las obligaciones especiales de los patrones, tales como: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo; recibir oportunamente el trabajo, pagar los salarios en tiempo y forma estipuladas; asumir los costos derivados de la modalidad (servicios de telecomunicación y parte proporcional de la electricidad); llevar registro de los insumos que provea a sus teletrabajadores, para cumplir con las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los teletrabajadores; respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral; inscribir a sus teletrabajadores a la seguridad social, e implementar mecanismos de capacitación y asesoría que garanticen la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y Comunicación, con énfasis en quienes cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
La siguiente semana continuaré con la parte restante del artículo 330…….
COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA EN TELECOMUNICACIONES: Consiste en compartir elementos pasivos de la infraestructura de red (postes, contenedores, torres, alimentación eléctrica y equipos de aire acondicionado), entre otros.
COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACTIVA: Esta implica compartir elementos de la red de acceso radioeléctrica, por ejemplo, antena, estación base transceptora y controladores de red radioeléctrica, entre otros.
DESAGREGACIÓN: Separación de elementos físicos, (incluyendo la fibra óptica), técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones.
INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES: Es la vinculación de recursos físicos y lógicos de dos o más operadores de telecomunicaciones para el intercambio de información a través de diferentes medios de transmisión, con la finalidad de que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de otro operador.
OPERADOR MÓVIL VIRTUAL (OMV): (MOBILE VIRTUAL NETWORK OPERATOR MVNO) Se trata de compañías de telefonía móvil que no cuentan con ninguna concesión de espectro de frecuencia, por lo que rentan ésta a otro operador para proveer sus servicios.
RED TRONCAL: Es la red de transporte, o de transmisión, que interconecta las diferentes centrales de conmutación telefónica entre sí, también es conocida como “BACKBONE”.
BRECHA DIGITAL: Es la separación que existe entre las personas (comunidades, estados, países) que utilizan Tics como parte de su vida diaria y aquellas que no tienen acceso a las mismas. Esta incluye a aquellas personas que no saben como utilizarlas o lo hacen de manera deficiente.
REDES COMUNITARIAS: Son redes de telecomunicaciones (Internet, Intranet o telefonía móvil) de propiedad y gestión colectiva de las comunidades, sin finalidad de lucro y con fines comunitarios.
CONECTIVIDAD: Se denomina así a la capacidad de establecer una conexión, una comunicación, un vínculo. El concepto suele aludir a la disponibilidad que tiene un dispositivo para ser conectado a otro o a una red.
NUEVO ENTORNO DIGITAL: Está compuesto por todas aquellas plataformas y aplicaciones que nos permiten interactuar como personas y organizaciones a través de medios virtuales.
Email: [email protected]
Twitter @LUISESCOBARRAM6