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ISSSTE discrimina a sus trabajadores operativos de confianza: Comisión de Vigilancia 

En un documento al director del Instituto, Pedro Zenteno Santaella, le reprocha que a ese grupo de Trabajadores se les dé trato de segunda categoría.

Por el Pordiosero 

El ISSSTE discrimina a sus trabajadores operativos de confianza al no pagarles el “Bono de Reyes”, planteó la Comisión de Vigilancia de ese Instituto, al sostener que la Directora Normativa de Administración y Finanzas, Almendra Lorena Ortiz Genis y su Subdirectora de Personal, Judith Rojas Velasco, lesionan sus derechos laborales y exponen a la institución a demandas con amplias posibilidades que prosperen.


En un escrito dirigido al director general, Pedro Zenteno Santaella, el secretario técnico de la Comisión de Vigilancia, Heriberto Romero Peralta, le ofreció una extensa explicación jurídica que sustenta la argumentación que hacen obligatorio el pago de esa prestación a unos 12 mil 500 trabajadores operativos de confianza.

El documento STCV/0045/2022, de fecha 12 de enero de este año, fue dirigido también a la directora de administración y finanzas, Ortiz Genis, para su atención.

El ISSSTE pagó, el 5 de enero, el “Bono de Reyes”, por la cantidad de mil 605.40 pesos sólo a los trabajadores de base, aun cuando, estableció el secretario técnico de la Comisión de Vigilancia, en los últimos 30 años se cubrió también a los operativos de confianza y por tanto se convirtió en una costumbre que es legalmente exigible.


En agosto del año pasado, el Sindicato Independiente de Trabajadores del ISSSTE (SITISSSTE), amenazó con llamar a sus afiliados a un paro de labores, ante la negativa de la Subdirección de Personal de no pagarles la “Ayuda para útiles escolares”, otra prestación económica prevista por las condiciones generales de trabajo, con el argumento que carecía de sustento jurídico.

En el escrito del secretario técnico de la Comisión de Vigilancia, le recuerda al director general que en su gestión como director normativo de Administración y Finanzas, se pagó “puntual y oportunamente” esa prestación económica.

La Ley Federal del Trabajo, es supletoria de lo no contemplado por la de los Trabajadores al Servicio del Estado que aplica a las relaciones laborales en el ISSSTE, y en su artículo 17 prescribe que en los casos en los que no exista disposición expresa, como es el caso, se debe tomar en cuenta, la costumbre y la equidad.

Incluso, advierte, se puede aplicar la fracción VII del artículo 2 de las condiciones generales de trabajo vigentes en el ISSSTE, debido a que los trabajadores operativos de confianza “realizan funciones y actividades análogas a los trabajadores de base”.

Ese artículo contempla que la relación jurídica de trabajo entre el titular del instituto y los trabajadores de base se regirá, entre otros elementos los que detalla la fracción señalada, como son la costumbre, el uso y la equidad “aplicados supletoriamente”.

Incluso le refiere la tesis jurisprudencial J/31, que señala los requisitos que debe reunir la costumbre para que pueda ser invocada y por tanto ser exigible: que sea una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; que se realice con el consentimiento de las partes; que se constituya en norma rectora de determinadas relaciones como consecuencia de ese consenso; y que no contravenga disposiciones legales o contractuales.

La Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación, en la fracción IV del artículo 9, tipifica como discriminatorias “establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales”, por lo que en el caso de los trabajadores operativos de confianza les da un trato “como de 2a categoría”.

Romero Peralta le refiere al director general Zenteno: “es el propio Instituto el que ha reconocido y otorgado dicha prestación durante más de 30 años atrás”, por lo que al no haberla pagado este año se observa “un trato discriminatorio e injustificado” contra ese grupo de trabajadores.

“La negativa u omisión en el pago oportuno de dicha prestación laboral para los Trabajadores Operativos de Confianza por parte de la Mtra. Almendra Ortiz Genis, Titular de la Dirección Normativa de Administración y Finanzas y la Lic. Judith Rojas Velasco, Subdirectora de Personal, no solo lesionan sus derechos, si no (sic) genera para el Instituto un clima laboral negativo y afectante en la ejecución de las labores de dicho personal; y que además expone al ISSSTE a demandas laborales con amplias posibilidades de que dichas acciones prosperen en contra de los intereses del Instituto”, le advierte al director general.

El secretario técnico y presidente en funciones por ausencia de la Comisión de Vigilancia, recomendó al director general girar instrucciones al área de la señora Ortiz Genis para pague de inmediato el “Bono de Reyes”, e instruirla a que se adopten medidas para que no se vuelva a presentar ningún tipo de dilación en el cumplimiento de esa obligación.

No es la primera ocasión en que Romero Peralta cuestiona disposiciones del área administrativa. En agosto, envió un documento al entonces director normativo de administración y Finanzas, general Jens Pedro Lohmann -actual director de la paraestatal Biológicos y Reactivos de Mexico, BIRMEX- en el que señaló que el Calendario de los Procesos de Nómina implementado por la subdirectora de personal, es violatorio de derechos laborales.

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