Datos duros

Aerolínea Calafia vendió vuelos sin estar autorizados: AFAC

La Agencia Federal de Aviación Civil dice que no había autorizado tarifas a Aero Calafia, la cual fue inhabilitada por el IMSS

Enrique Hernández

 

La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) impuso una multa de 833 mil 466 pesos a la aerolínea mexicana Aero Calafia por comercializar boletos de 31 rutas aéreas sin contar con el previo registro y autorización de vuelos y tarifas de la autoridad aeronáutica en México.


“Se pudo afectar a los usuarios del servicio público de transporte aéreo, toda vez que el infractor puso en vigor tarifas que aún no se encontraban registradas ante la autoridad aeronáutica, lo que le representó una ventaja ante los usuarios que contrataron el servicio con la compra de boletos en dichas rutas”, revela documentación en poder de Forbes México.

El 4 de noviembre de 2021, la aerolínea fundada por puso en vigor tarifas en las rutas Cabo San Lucas-Ciudad Obregón, Cabo San Lucas-La Paz, Cabo San Lucas-Los Mochis, Ciudad Obregón-Cabo San Lucas, Ciudad Obregón-Hermosillo, Ciudad Obregón-la Paz, Guadalajara-Los Mochis, Hermosillo-la Paz, la Paz-Cabo San Lucas, la Paz- Ciudad Obregón, la Paz-Chihuahua, la Paz Culiacán, la Paz-Guadalajara, la Paz-Hermosillo, la Paz-Loreto, la Paz-Los Mochis, la Paz-Mazatlán, la Paz-Tijuana, Loreto-Culiacán, Loreto-la Paz, Loreto-Tijuana, Los Mochis-La Paz, Mazatlán-Cabo San Lucas, Mazatlán-La Paz, Tijuana-La Paz, Tijuana-Loreto y los Mochis Guadalajara.

 


“(Cada una de las rutas y tarifas de los vuelos ofrecidas por la aerolínea fundada por ) sin que las mismas estuvieran debidamente registradas ante la autoridad aeronáutica”, expone el organismo dirigido por Carlos Antonio Rodríguez Munguía.

El 19 de noviembre de 2021, la Agencia Federal de Aviación Civil inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador en contra de Aero Calafia, ya que presumía violaciones a la legislación aeronáutica vigente con motivo de la puesta en vigor de diversas rutas sin tenerlas previamente registradas ante la autoridad aeronáutica.

“No obra en autos constancia de que Aero Calafia haya dado contestación al oficio 4.1.1972. Al inicio a la línea aérea le dieron un plazo para que formulara alegatos, sin embargo nunca los hizo”, dice la documentación.

“Al no existir prueba alguna pendiente de desahogo se dio por concluida la tramitación del procedimiento administrativo, que se resuelve, por lo que visto el estado que guardan las presentes actuaciones”, apunta AFAC.

En 2007, Aero Calafia fue fundada en Los Cabos, Baja California Sur, por Héctor Manuel Verdugo Talamantes, Ricardo Salvador Anaya Covarrubias, Julio César Verdugo Talamantes y Héctor Rafael Verdugo Bejarano, quien actualmente es el presidente y accionista de la aerolínea mexicana.

La empresa tiene como objeto social la prestación de los servicio públicos de transporte aéreo nacional internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, así como de cualquier servicio de transporte aéreo especializado y privado comercial contemplado por la ley de aviación civil.

También puede proporcionar servicios de mantenimiento, mecánica especializada o general, así como la compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, importación o exportación de partes o refacciones y aeronaves.

El 3 de marzo de 2021, Héctor Rafael Verdugo Bejarano solicitó registrar la marca de Calafia Airlines, nombre comercial con que opera Aéreo Calafia, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

“En virtud de las consideraciones y criterios vertidos en la presente resolución, esta Autoridad procede a negar el registro como marca del signo propuesto en el expediente (de Calafia Airlines”, explica el IMPI.

El 15 de agosto de 2022, Gustavo Aguirre Lona, titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), informó que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas del país no podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con Aero Calafia (Calafia Airlines) por un plazo de seis meses.

El funcionario del IMSS dijo que la restricción impide aceptar nuevos contratos en adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la aerolínea mexicana.

Aero Calafia debe de pagar una multa impuesta, ya que de lo contrario la inhabilitación permanecerá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, precisó el encargado del Órgano Interno del IMSS.

Agregó que  todos los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora no quedan se suspenden por la aplicación de la circular publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El servicio público de transporte aéreo prestado por Aero Calafia está sujeto a las condiciones de sus títulos de concesión, rutas, itinerarios, frecuencia y tarifas autorizadas, señala la Agencia Federal de Aviación Civil.

“Entendiéndose como tarifa contraprestación que debe pagar el usuario por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, el cual debe incluir las reglas de aplicación o condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio que se contrate”, expresa AFAC.

Añade que la venta de los boletos por parte de Aero Calafia pudo producir un daño al usuario con motivo de la puesta en vigor de las tarifas, toda vez que no se brindaron las  mejores condiciones para contratar el servicio.

“La conducta del infractor es transgresora de la legislación aeronáutica y trae implícita la intencionalidad, ya que el presunto infractor en calidad de titular de una concesión para la prestación del servicio público de transporte aéreo”, comenta.

Detalla que la infracción es moderadamente grave, toda vez que deja al usuario del servicio de transporte aéreo en una situación de desventaja frente a la aerolínea con la que contrata el servicio.

“En consecuencia, queda acreditado que, el presunto en su calidad de titular de la concesión TAN-OR-CF, para la prestación del servicio de transporte aéreo nacional regular, transgredió lo establecido en el artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Aviación Civil, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil”, concluye AFAC.

 

Con información Forbes México

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