Datos duros

Sindicato de Telefonistas nuevamente rechaza propuesta de empresa

La Asamblea Nacional de Representantes del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) rechazó la propuesta de complementariedad que presentó la empresa, así como su pretensión para disminuir y eliminar algunas prestaciones.

Por lo que se acordó una prórroga a los emplazamientos por incumplimiento al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y el no cubrimiento de vacantes, para el 10 de noviembre a las 12 horas.

Se presentaron tres documentos de trabajo que surgieron de la mesa de negociación por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social  que se analizaron por el Sindicato.


Estos plantean que los trabajadores que tengan 30 o más años de servicios o 65 años, tendrán derecho a ser jubilados cuando lo soliciten, la empresa garantiza que para el cálculo de la pensión se tomará como base el 50% del salario tabulado que el trabajador recibía antes de jubilarse.

Respecto a la compensación por antigüedad, los documentos reiteran un ofrecimiento de 10 días, que deben corresponder al salario diario integrado, por cada año de servicio y los 12 días de conformidad con el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Se menciona que “la empresa cubrirá al trabajador de manera íntegra, regular y mientras viva la cantidad que resulte de la jubilación en los términos de lo establecido en esta cláusula”.


Pero no especifica cuál será la fuente de los recursos para cubrir esta obligación, ya que en ningún momento menciona el fondo de pensiones y jubilaciones.

La única prestación adicional a la pensión jubilatoria que se considera para los trabajadores de nuevo ingreso al jubilase es el pago de aguinaldo equivalente a 50 días de la cantidad recibida como jubilación diaria.

Reconoce la Asamblea Nacional de Representantes del STRM, “que los documentos de trabajo de la STPS, buscan un posible acuerdo entre las partes, ya que contienen mejores condiciones a las que presentó la Empresa en su propuesta”.

Pero consideraron que son insuficientes debido a que contienen el esquema de complementariedad, pero disminuyen y eliminan algunas cláusulas.

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