Opinión

Tumba-burros Digital

Ley de Mercados Digitales

Luis Escobar Ramos

 

Continuando con la reciente Ley de Mercados Digitales y con base en la trascendencia que dicha legislación seguramente tendrá en la Unión Europea y la tendencia que puede generar en el resto del mundo para efecto de la regulación de las grandes tecnológicas, en la búsqueda de generar una competencia efectiva y equitativa; a continuación, destaco las principales prohibiciones y obligaciones que se darían:


  1. Las grandes compañías deberán permitir a terceros interactuar con sus propios servicios.
  2. Las pequeñas empresas podrán acceder a aquellos datos que compañías como Google, Meta o Amazon, entre otras, recopilan cuando estas utilizan sus plataformas.
  3. Las grandes tecnológicas también deberán permitir a las pequeñas empresas ofrecer sus productos a clientes fuera de otras plataformas. Podrán hacerlo, además, ofreciendo diferentes precios y condiciones.
  4. Las Big Tech no podrán recopilar datos que no sean públicos de aquellas pequeñas empresas que utilizan las plataformas digitales, para usarlos en otros servicios o competir contra ellas.
  5. Tampoco podrán priorizar sus productos o servicios respecto a aquellos similares que ofrezcan las pequeñas empresas que utilizan su plataforma.
  6. La Ley de Mercados Digitales también prohíbe que las grandes compañías impidan a los consumidores ponerse en contacto con las empresas fuera de sus plataformas.
  7. De igual manera, la Ley de Mercados Digitales también aportará importantes beneficios a los consumidores. Como ejemplo, las grandes compañías no podrán impedir que los usuarios desinstalen una app o programa que llega instalado de forma predeterminada en el sistema.

 

Vpn “VIRTUAL PRIVATE NETWORK” (RED PRIVADA VIRTUAL): Esta describe la oportunidad de establecer una conexión protegida al utilizar redes públicas. Cifran su tráfico en internet y disfrazan su identidad en línea, esto le dificulta a terceros el seguimiento de sus actividades en línea y el robo de datos.

Ids “INTRUSION DETECTION SYSTEMS” (SISTEMA DE DETECCCIÓN DE INTRUSOS): Es un programa de detección de accesos no autorizados a una computadora o a una red.


Ips “INTRUSION PREVENTION SYSTEM” (SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INTRUSIONES): Es un software que se utiliza para proteger a los sistemas de ataques e intrusiones.

Waf “WEB APPLICATION FIREWALL” (PROTECTOR DE APLICACIONES WEB): Protege de múltiples ataques al servidor de aplicaciones web en el backen. La función del WAF es garantizar la seguridad del servidor web mediante el análisis de paquetes de petición HTTP/ HTTPS y modelos de tráfico.

BACKEND: También conocido como CMS o Backoffice, es la parte de la app que el usuario final no puede ver. Su función es acceder a la información que se solicita, a través de la app, para luego combinarla y devolverla al usuario final.

FRONT-END: Es la parte del sitio web con la que el usuario interactúa. Es lo que algunos suelen llamar “el lado del cliente”.

Epp “ENDPOINT PROTECTION PLATFORM: Es un dispositivo informático remoto que se comunica con una red a la que está conectado. Como ejemplos de Endpoint tenemos computadoras de escritorio, portátiles, entre otros.

Xdr “EXTENDED DETECTION AND RESPONSE”: Es la tecnología más avanzada de ciberseguridad que se desarrolló en un modelo SaaS Las soluciones de seguridad corporativa que se limitaban a una sola capa de seguridad o que sólo podían realizar la correlación de eventos sin respuesta. Permite la detección y respuesta a incidentes de seguridad en todas las capas del entorno de Tecnologías de la Información (TI).

 

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Twitter @LUISESCOBARRAM6

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