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Tribunal de conciliación emite resoluciones dolosas y de mala fé y resuelve casos con parcialidad, acusan

En un juicio de amparo contra un laudo en el que negó la nulidad al reconocimiento a la dirigencia de la sección "Sinaloa" del SNTISSSTE, se le señaló de introducir argumentos que la defensa no alegó y violentar derechos constitucionales.

Por El Pordiosero

 

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA) -su presidente, Plácido Humberto Morales Vázquez, solicitó licencia por 30 días para buscar la candidatura de Morena al gobierno de Chiapas-, para emitir una resolución favorable al Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE) y no declarar nula la elección de dirigentes en la sección “Sinaloa”, argumentó una excepción que no formaba parte de la litis -fondo del asunto-.


 

En el amparo promovido por el abogado Alejandro Velázquez Méndez en su calidad de apoderado de Oneyda Yaneth Quintero Castillo, ex candidata a la secretaria general seccional por la única planilla legalmente registrada, a quien no se le reconoció el triunfo por la intromisión del comité electoral sindical -presidido por Gabriela Eugenia Barragán Galindo, comadre de grado de Luis Miguel Victoria Ranfla-, acusa al tribunal de conciliación de desconocer el derecho colectivo y de decidir con dolo y mala fé.

 


En el expediente laboral 166/2022, la ex candidata de la planilla morada, demandó la nulidad del reconocimiento oficial al supuesto triunfo de la planilla roja que postuló a la secretaria general a María Graciela Robledo Soto.

 

Las elecciones se efectuaron el 8 de agosto de 2022. El comité electoral seccional le negó el registro para participar a la planilla roja, debido a que no cumplió con diversos requisitos. Sin embargo, la señora Barragán Galindo atrajo indebidamente el asunto, con lo que violó la convocatoria y el estatuto sindical autorizándole su presencia en los comicios.

 

El estatuto sindical en el artículo 165 fracción II inciso b) ordena que para la elección de los comités ejecutivos seccionales, el registro de planillas deberá hacerse ante el comité electoral de la sección. En ningún momento autoriza la intervención del comité nacional electoral.

 

Incluso, en la contestación a la demanda de nulidad del reconocimiento gubernamental a la candidata de la planilla roja, el SNTISSSTE reconoció que el comité nacional electoral “decidió atraer el registro de la planilla roja a fin de garantizar un proceso democrático”. Admitió que se entrometió indebidamente en el proceso electoral para beneficiar a la candidata impulsada por Rosa María Munguía Gaspar, cacique de la seccional “Sinaloa”.

 

En la contestación, la representación jurídica sindical ofreció cinco excepciones jurídicas en contra de la demanda de la representante de la planilla morada: de falta de acción y derecho, de oscuridad y defecto legal, de simulación de hechos y de accesoriedad.

 

Contrario a derecho, el tribunal agregó una excepción para justificar el laudo en el que resolvió que la ex candidata de la planilla morada “no acreditó su acción y el sindicato demandado justificó sus excepciones y defensas”.

 

En los considerandos para justificar la resolución, esgrimió la excepción de falta de legitimación para demandar la nulidad.

 

En el amparo en contra de ese laudo, el abogado Velázquez Méndez enfatizó que el SNTISSSTE no ofreció esa excepción, por lo que el tribunal violentó disposiciones constitucionales de certeza y seguridad jurídica, al introducir ilegalmente nuevos elementos al fondo del asunto -conocida como la litis-, se condujo “en forma dolosa y de mala fé” y asumió una posición parcial para beneficiar al SNTISSSTE.

 

Incluso hizo notar que ni la Constitución Política, ni los tratados internacionales, ni la legislación laboral -ni la ley burocrática ni la federal del trabajo- señalan que para demandar la nulidad de un proceso o acto procesal, deba ser por todos a los que afecte, la cual se conoce como legitimación.

AMPARO PROMOVIDO POR EL ABOGADO ALEJANDRO VELÁZQUEZ MÉNDEZ

En la contestación a la demanda, el SNTISSSTE no argumentó entre las excepciones para combatirla la de falta de legitimación, la que indebidamente fue introducida por el tribunal de conciliación, pese a que no formaba parte de la litis, la cual se establece con los planteamientos y pruebas de las partes en el asunto y en la que se debe basar la resolución que pone fin al mismo.

 

Aun así, en el laudo el tribunal señaló que debieron demandar todos los que integraron la planilla morada, por lo que al hacerlo únicamente la ex candidata a la secretaría general, carecía de legitimidad para enderezarla.

 

En ninguna parte del marco jurídico, se faculta al tribunal a exigir a la señorita Quintero Castillo a que la demanda de nulidad planteada tenga que ser de manera colegiada o colectiva, e incluso conforme a la ley los trabajadores solo tiene la obligación de observar el estatuto, lo que no hizo la presidenta del comité nacional electoral del SNTISSSTE.

 

En la demanda de amparo, para combatir esa ilegalidad del tribunal, el abogado Velázquez Méndez estableció que no tomó en cuenta que la demanda en contra del ilegal reconocimiento a la ex candidata de la planilla roja, operaba en última instancia la excepción de litis consorcio en favor de la demandante.

 

La excepción litis consorcio implica que la acción jurídica que ejercita un trabajador, como es el caso, beneficia a los demás. Es decir, la demanda de nulidad iniciada por Oneyda Yaneth Quintero Castillo, de conseguir su objetivo, tendrá efectos para todos los que integraron la planilla morada en las elecciones seccionales.

 

En tal virtud, al fundamentar la falta de legitimidad -no argumentada por la defensa del SNTISSSTE y por tanto no fue parte de la litis- para justificar un laudo en el que negó la nulidad del reconocimiento gubernamental a la elección de la señora Robledo Soto, implica una intromisión del tribunal de conciliación en la vida interna del sindicato, lo cual tiene prohibido de acuerdo con el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

No es la primera ocasión que el TFCyA se conduce de manera sospechosa respecto al SNTISSSTE. El 7 de junio de 2022, otorgó la toma de nota -reconocimiento gubernamental- a la elección de Norma Liliana Rodríguez Argüelles, un día antes que iniciara el congreso de toma de protesta, aún cuando el estatuto sindical establece que debió realizarse en la segunda quincena de mayo.

 

Incluso, el inicio de los trabajos de ese congreso fue pospuesto por el comité electoral un día sin estar facultado para ello. La convocatoria es expedida por el pleno del comité ejecutivo nacional, el único autorizado, por tanto, para modificar la fecha.

 

Lo que ni suena lógico suena metálico, señala la voz popular.

 

Agenda

 

  • El jueves 28 de septiembre, el STUNAM emplazó a huelga a la UNAM por la revisión del contrato colectivo y de un aumento al salario del 20 por ciento. En caso que no se alcancen acuerdos, la colocación de banderas está programada para el 1 de noviembre. Será esta la acción que en realidad pondrá a prueba la gestión de Hugo Carlos Morales al frente del sindicato de los trabajadores administrativos de nuestra máxima casa de estudios, entre la designación del nuevo rector y la precampaña por la Presidencia de la República. ¿Superará el 4 por ciento directo al salario más 3.8 en prestaciones logrando por el Sindicato del IMSS?

 

  • Las posibilidades de que Plácido Humberto Morales Vázquez -quien solicitó licencia de 30 días a la presidencia del TFCyA– logre la candidatura de Morena al gobierno de Chiapas, son inexistentes: convencido por Rufino Leon Tovar -presidente de la primera sala del tribunal de conciliación- se sumó a la precandidatura de Marcelo Ebrard.

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