Opinión

La luz al final del tunel

“No hay fecha que no se cumpla…ni plazo que no se venza”, la fecha límite para legitimar los Contratos Colectivos de Trabajo se cumple este 1° de mayo, de acuerdo con la Reforma a Ley Federal del Trabajo de 2019, pero de manera “sorprendente” (léase con muchiiiiiisimo sarcasmo)

Juan Rubio

 

Al día de hoy solamente se han sometido a este proceso 12,641 contratos, según comento el Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo, en el Foro Cuenta Regresiva: retos de la Reforma Laboral rumbo a mayo de 2023, celebrado en la Casa del Libro Universitario el 31 de mayo de 2023, dicho porcentaje equivale al 9.0% del total registrados.


 

Esto pone en perspectiva las acciones a tomar por los sindicatos proteccionistas y la patronal sobre: que van hacer, entendiendo que la gran mayoría de los trabajadores del país aún no han ratificado sus contratos colectivos de trabajo, los cuales cabe mencionar que en muchos casos desconocían, no solo el contenido de su existencia, si no que en la mayoría de los casos sin su consentimiento se encontraban agremiados a Organizaciones Sindicales claramente propatronales.

 


Afortunadamente estamos a menos de 90 días de la “fatídica” fecha, pero en caso de no legitimarse estos contratos están en riesgo de invalidarse.

 

Al día de hoy, solamente se han legitimado 12,641 Contratos Colectivos de Trabajo de un universo estimado por Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de 139,000 que existen en el país, lo que queda al descubierto la realidad de las organizaciones tradicionales y el caduco modelo de proteccionismo sindical.

 

Como sabemos hace unos años, se realizaron cambios en materia de contratación colectiva. Con la Reforma Laboral de 2019, se planteó que los contratos colectivos de trabajo en el país tendrán que haberse legitimado en línea con lo marcado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual se creó a partir de dichas modificaciones.

 

Posteriormente, el 1 de julio de 2020, entró en vigor el T-MEC, el nuevo acuerdo comercial sostenido por América del Norte, que llegó en sustitución del TLCAN y que esta vez, en su Artículo 23 y Anexo, establecía nuevas libertades de representatividad laboral para los trabajadores, así como el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) en caso de no cumplirlas.

 

En mayo de 2021, Estados Unidos activó por primera vez este mecanismo tras la supuesta negación del derecho de libertad de representatividad laboran en la planta de General Motors en Silao, Guanajuato, que anteriormente sostenía un contrato colectivo con una organización perteneciente a la Confederación de Trabajadores de México.

 

Tras la aprobación de la Reforma Laboral en 2009, la entonces Secretaria de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social había estimado que existían en el país aproximadamente 500,000 contratos colectivos, tanto a nivel federal como local, no obstante, en una conferencia de prensa llevaba a cabo la segunda semana de enero del presente año, la titular de la dependencia, Luisa María Alcalde Lujan, expresó que, tras una depuración de estos, la estimación se redujo a 139,000. En esta lógica calculamos que para el 31 de mayo, solamente se habrán legitimado cerca de 20,000 contratos colectivos, lo que equivaldría al 14.3% del total.

 

De acuerdo con estas cifras publicadas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la cifra de contratos colectivos legitimados al momento corresponden a 3,628 sindicatos registrados ante esta autoridad laboral.

 

Para su servidor, las restantes Organizaciones Sindicales que no han realizado “su proceso”, dejan ver su apego al viejo modelo de proteccionismo sindical, en donde sus propios agremiados ignoraban la existencia de los contratos sostenidos con las empresas.

 

Aunque es claro que después del 1° de mayo los patrones deberán de seguir cumplimiento con las prestaciones establecidas en los Contratos Colectivos que perdieron su legal registro, también lo que gran parte de los trabajadores se van a enfrentar a la problemática de no tener una contratación colectiva, siendo este uno de los pilares de los derechos humanos laborales, de manera contradictoria se iría en contra del espíritu de la reforma misma.

 

Entre los riesgos de este escenario, destaca que en un contrato colectivo las autoridades laborales están obligadas a observar las condiciones en las que trabajan las personas, así como hacer revisiones de aumentos salariales anuales.

 

Por lo tanto es interesante el escenario que se avecina, lo que nos queda claro es que ya se ve: …la luz al final del túnel!!!!!!

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