Opinión

¿Me pueden despedir del trabajo por no estar vacunado? ¿Me pueden contratar sí no estoy vacunado?

Sabemos lo acontecido con el tenista Novak Djokovic, que no se le permito participar en el abierto de Tenis en Australia, por motivo a que no se había aplicado la vacuna contra el COVID-19

por Jacinto de la Cruz Vázquez

Entonces prácticamente lo corrieron de ese País. A eso se le llama discriminación. Pero él desempeña un trabajo que es jugar el Tenis, pero no le fue permitido realizarlo por no estar vacunado, y a criterio de las autoridades de aquel País, prevalecieron la vida de los habitantes, debido a que el tenista, iba a presentarse en un lugar público, y tendría contacto con otras personas en la cancha, más las que asistieran como público.

Así también la empresa Nike, en los Estados Unidos de América, advirtió con despedir a las personas no vacunadas por COVID-19. En Ecuador, es el primer País de América Latina, en imponer la vacunación contra el coronavirus, ante el aumento de la variante ómicron. A pesar que la Organización Mundial de la Salud, ha puntualizado que no es obligación tal vacuna. Pero algunos Países, han persuadido al personal médico y enfermeras, para su aplicación.


Y debido a ese debate sí o no es obligatorio, México, también se encuentra en esa disyuntiva y puede adoptar cualquier criterio, aunque muchos Países, han señalado que no es obligatorio, por respeto a los derechos humanos. La titular Luisa María Alcalde, de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, ha reiterado que tampoco es forzoso, pero dejan esa carga de decisión a los patrones, que deriva un conflicto laboral, con los trabajadores que no se quieren vacunar, por las razones que consideren no hacerlo, ya sea por tema de religión o por prescripción médica, y que harán los empleadores, con el personal que preste servicios, a los hospitales públicos, empresas de gobierno, organismos descentralizados, para vacunarse o no le preste los servicios a una entidad del Estado. ¿Cuál sería la decisión del patrón?, sin que le resulte responsabilidad. En caso que disponga rescindir el contrato o no contratar, esta última decisión, sería discriminatorio.

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social, no ha adaptado algún lineamiento, para casos como éstos, dejando en completo abandonado las relaciones laborales, sobre todo aquellas empresas particulares, que no cuentan con asesores legales en materia laboral, dejando a la deriva y está omisión contribuye a más desempleos, suba el índice de pleitos en los Juzgados laborales, y por consiguiente impacta en la economía formal e informal del País, no existe en la Ley Laboral, un sustento para respaldar al patrón cualquier decisión que tome de no contratar o despedir a los trabajadores que no deseen vacunarse contra el coronavirus.

Dejando al sector privado, en sus manos, la complicada decisión de ponderar los derechos de los trabajadores que no deseen vacunarse, con los derechos a la vida de los trabajadores que sí se vacunaron, pues, la vacuna no los vuelve inmunes al virus, y eso implica contagiarse, hasta puede ser  fatal. De allí que la Secretaria de Trabajo, no se ha dado cuenta del grave problema que deviene, o tal vez está esperando que no pase nada. Por pasar desapercibido y pronunciarse al respecto. Porque en este caso, se oponen varios derechos humanos importantes, a la salud, a la vida y al libre desarrollo, cual debe prevalecer, velar el Estado por la vida o por la salud de todos, para vacunarse o no.


En nuestro acervo jurídico de la República Mexicana, existen disposiciones vagas en que no aportan o sustentan las decisiones de las empresas, pero sí deja a interpretación de las normas legales, pero esto genera una incertidumbre al empleado y al empleador, en el artículo 144 de la Ley General de Salud, señala que “la vacunación contra enfermedades trasmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización que estime necesaria, la Secretaria de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia, y de acuerdo en lo previsto en esta Ley.”

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo, prevé las obligaciones del trabajador, en el artículo 134 fracción II Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud, y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.

Por otro lado, las obligaciones del patrón señala en el artículo 132 de la misma Ley de Trabajo, en la fracción XIX bis.- Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

De esta manera, se deja la potestad al Ejecutivo, a través de la Secretaria de Salud, que deben pronunciarse, respecto a las medidas sanitarias que deben emplear los centros de trabajo, pero dicha medida consistente en la vacunación contra el coronavirus, no es obligatoria, puntualiza el Dr. Hugo López-Gatell, Subsecretario de Prevención y Promoción a la Salud, sin embargo, la Ley obliga a que los trabajadores a acatar  las medidas sanitarias,  a las empresas, a implementar las mismas. Pero si estos omiten tomar las medidas sanitarias, serán sancionadas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Las medidas deben estar en los contratos colectivos o en los reglamentos interiores de trabajo, pero eso es contrario a los Derechos Humanos, obligar a ponerse la vacuna y en caso que tanto el patrón como el trabajador, no adopte tales medidas, será sancionado por la autoridad laboral, pero dejamos esta interpretación al Juez, cuando se puede prevenir un conflicto laboral, desde los centros de trabajo, por medio de la concientización y persuasión al empleado para que se aplique la vacuna.

No será obligatoria hasta que la Secretaria de Salud Federal, así lo señale, mientras tanto, solamente será a interpretación de los patrones, sí deciden o no despedir al trabajador, o no contratar a personal nuevo. Y esta medida, seria contraria a los derechos humanos, mientras no se encuentre regulado por la Ley General de Salud o la Ley Federal de Trabajo. Aunque esta última va depender de lo que diga la Secretaria de Salud.

El trabajo coordinado debe ser desde el Ejecutivo, a través de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, y la Secretaria de Salud, pero ambas dependencias, han omitido pronunciarse al respecto y solamente a confundir al empleador, si no acata las medidas sanitarias, será sancionado. Una de las medidas de los patrones obligados a adoptar, es otorgar permiso al trabajador para que acuda voluntariamente a vacunarse, y el cual no debe ser motivo de descuento en el salario del trabajador.

La Norma Oficial Mexicana número 030, trata sobre el tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, y obliga a que las empresas deben tomar acciones preventivas y correctivas con el objetivo de evitar riesgos de contagio en el trabajo. Pero sí no es obligatoria la vacuna, el patrón, ¿Está obligado a que el trabajador no vacunado, ingrese a laborar? hasta donde se encuentra facultado el patrón, a decir, al trabajador, en base a la Ley, “te despido” por qué pones en riesgo a otros trabajadores y que pueden contagiarse y ellos sí se vacunaron, porque les importa su vida.

Es un dilema complejo, que lo dejan a la potestad de las empresas, y someterlo al arbitrio de los órganos jurisdiccionales, en caso de conflictos laborales.

En caso de contratación, entramos a otra interrogante ¿la empresa me puede exigir el certificado de vacunación? Y esto es indebido, ninguna empresa puede exigir el certificado de vacunación, sí eso fuera posible, entonces, pedirían el esquema de vacunación desde niños, si no estás vacunado contra influenza o sarampión, etc., sería una razón por la cual no pueden contratar a un empleado, por qué no existe nada definido en las normas legales, en forma específica, al existir esa laguna, lo dejan a libre albedrio del patrón, y ¿el Estado? y ¿las instituciones? Deben otorgar certidumbre legal en el actuar de los patrones, implementando instrumentos legales, que regulen la contratación del personal, en caso de no estar vacunados en contra del coronavirus.

A decisión de no vacunarse es una decisión muy personal, es de cada individuo, es respeto a los derechos humanos, de cada persona tiene el derecho de decidir sí otorga su voluntad de que le introduzcan un químico o sustancia en su cuerpo, como cuando en un operativo de la Policía de Transito del Estado, en un retén, detienen a una persona y le dicen “estamos implementando un operativo de alcoholímetro” sople usted en el equipo, cada persona decide sí lo hace o no, o si eres detenido por conducir en estado de ebriedad, y la persona es trasladado al Médico Forense, la persona decide sí otorga su voluntad, para que puedan sustraer sangre de su cuerpo, o bien sí se encuentra demandado por reconocimiento de paternidad, y ofrecen como prueba de ADN, el Juez ordena el desahogo de la prueba, pero no pueden obligar a la persona, a someterte a la prueba. Pero entonces el trabajo de las empresas es crear conciencia y persuadir a los trabajadores, para que se apliquen la vacuna contra el coronavirus.

En el caso de la pandemia, para salvaguardar la vida de otras personas, podría hacerse una excepción a la regla general, en pro de la vida, ya que por unos cuantos que no quieren vacunarse, se podría salvar la vida de muchos más de los que si quieren vacunarse. Al menos en México, con la precaria economía del País, las empresas, podrían tomar medidas sanitarias, para poder trabajar todas las personas vacunadas y las que no, tal vez aislados o no permitir el acceso a ciertos lugares, pero eso sería discriminatorio, o practicar el estudio en forma periódica a los trabajadores, a la vez implica invertir capital en esas medidas, acomodar o poner lugares higiénicos para todos, casi ni una empresa podría hacerlo, aunado a que no existe incentivos fiscales, para poder hacer eso tipo de arreglos.

Sin lugar a dudas la pandemia, ha dejado buenas y malas experiencias, en el ámbito laboral, ha surgido otro tipo de empleo, el trabajo en casa, a estos trabajadores, ahora que se regrese a la nueva “normalidad” tendrán que acudir al centro de trabajo,  pero a estas personas quienes les garantiza su salud, el Estado que tiene el deber de velar por la salud de los mexicanos, conforme al artículo primero de la Constitución Federal, dejará que resuelva este dilema la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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