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Las emblemáticas pensiones francesas

Lo que sucede actualmente en Francia, en relación al gran movimiento social generado por la reforma en materia de pensiones del Presidente Emanuel Macron

Luis Escobar Ramos

 

Es un acontecimiento que no puede pasar desapercibido en ninguna parte del mundo, tanto por las implicaciones, efectos y motivos actuales, como por la carga histórica-ideológica de ese país en lo que refiere a derechos fundamentales; es por ello que considero pertinente realizar un análisis detallado de este acontecimiento, mismo al que por su amplitud e importancia le dedicaremos dos o tres de estas humildes entregas, esperando que sea del interés de quienes amablemente nos leen.


 

Inicio diciendo que el 9 de julio de 1789 y en el marco de la Revolución francesa, fecha muy especial, ya que se decidió dictar una Constitución en pleno ejercicio del poder constituyente, que dio comienzo con una declaración de derechos, relegando al rey y adoptando el nombre de Asamblea Nacional Constituyente. Ésta, aprobó la “Declaración de los Derechos del hombre y los Ciudadanos”, que es un aporte invaluable de la Revolución Francesa, con un valor de alcance universal y que además fue la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948.

 


Dentro de los hechos ligados a este acontecimiento se encuentran: el que el pueblo de Francia logró abolir una monarquía absoluta y generó las condiciones para establecer la Primera República Francesa.

 

Seis semanas después del ataque a la Bastilla, de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, la cual, hay que decirlo, en muy buena medida fue inspirada en la Declaración de Independencia de los Estados de Unidos del año 1776.

 

Así como en el fundamento filosófico del siglo XVIII, sellando el final del antiguo régimen y el inicio de una nueva era y constituyéndose este documento en un precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, que complementado con la Declaración de Independencia de EE. UU. del 4 de julio de 1776, y las 10 primeras enmiendas a la Constitución Federal de 1787, aprobadas en 1791 son el eslabón de una primera generación de Derechos humanos, que dio inicio en el siglo XVI con la preocupación de la burguesía por limitar el poder del estado absoluto.

 

Como ya lo mencioné en líneas anteriores, con base en el documento ya aludido, en el año de 1948 se da la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, que es también, un aspecto relevante del tema central que estamos abordando, debido a que dentro de él incluye derechos civiles y políticos, como los derechos a la vida, a la libertad y a la vida privada; de igual forma, contempla derechos económicos, sociales y culturales, como son a la seguridad social, la salud y a una vivienda digna.

 

De tal forma que la gestación y logro de estos últimos derechos tienen un fuerte basamento en los hechos suscitados en Francia, con lo que desde mi particular punto de vista, considero pertinente destacar como antecedentes para comprender de manera puntual lo que hoy está sucediendo y que de ninguna manera es el problema de los trabajadores franceses, sino social y que representa una transgresión a los derechos económicos y sociales adquiridos a través de luchas de muchos años.

 

Por lo tanto, esta es la visión progresista del pueblo francés que al ubicarlo de esa forma, percibe correctamente que de disminuirse derechos de los trabajadores, ello impactará en el conjunto de la sociedad al deteriorarse el estado de bienestar.

 

En Francia, con anterioridad ha habido intentos de modificar los esquemas de pensiones (existen alrededor de 41 diferentes), ya sea bajo una visión paramétrica (aumento en años de edad o de servicio), migración a capitalización individual, la desaparición de todos los existentes y la creación de uno universal y único, ante lo cual, los trabajadores en la contratación individual, los sindicatos de diferentes ramos, académicos y la propia sociedad han manifestado su rechazo y desacuerdo en tal pretensión, teniendo como argumentos los siguientes aspectos:

 

  • Que las propuestas son producto de directrices de organismos internacionales como el Banco Mundial (BM), EL Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
  • Que obedecen a exigencias de la Unión Europea en su afán de que los países miembros cumplan compromisos contraídos y que al ser Francia la segunda mayor economía de la zona euro, representa inter y
  • Que antes de pensar en efectuar una reforma en materia pensionaria, se debe analizar la reducción del presupuesto en armamento.

 

 

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Twitter @LUISESCOBARRAM6

 

 

 

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